Cambio forzoso del trabajo legal

Abogado Marco Antonio Figueroa P.

La actividad legal cambió y quién no comprenda ese cambio, no estará preparado para asumir la labor de articular adecuadamente la protección legal de los intereses de sus clientes.

A pesar de haber experimentado recientemente un revés la firma electrónica avanzada en los estrados de la I. Corte de Apelaciones de Santiago (disputa que tiene por protagonistas a la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros, y a la Décima Notaría de Santiago, dirigida por la abogada Valeria Ronchera), es un hecho innegable que ella va a prosperar y a tomar su lugar en forma definitiva en el mundo legal, por otra parte los procedimientos y sin cambiar los códigos están pasando a ser completamente llevados por medios tecnológicos y ello es algo que los Abogados debemos comprender y abordar sin miedos ni trepidaciones.

En suma la actividad legal ha cambiado de forma forzosa y drástica y estos cambios han beneficiado un sistema, dándole un refresco informático y en consecuencia la administración no va a renunciar a la permanencia de estos cambios que de una tecleada hicieron grandes infraestructuras prescindibles y bajaron los costos del sistema de administración de justicia.

Reintegro de funcionario desvinculado por licencias médicas

Abogado Marco Antonio Figueroa P.

En la causa rol Protección (Civil)  22454 – 2019 , seguida ante la E. Corte Suprema, a través de recurso de protección presentado por el Abogado Marco Antonio Figueroa, se ordenó reincorporar en sus funciones a trabajador de la Municipalidad de Hualpén que despidieron por tener más de 6 meses de licencias médicas.

El municipio pretendió hacer efectiva la desvinculación tan sólo con un informe del COMPIN pretendiendo que con ello sería suficiente, independientemente de su contenido, sin embargo ello recurrimos de protección y a pesar que la I. Corte de Apelaciones de Concepción rechazó en primer termino el recurso en favor del funcionario, el Abogado Marco Antonio Figueroa logró revocar esta sentencia en la E. Corte Suprema, logrando que al funcionario se le repusiera en sus funciones y se le pagarán las remuneraciones durante todo el periodo que estuvo desvinculado.

Si desea saber más, consúltenos.

 

E. Corte Suprema, va y vuelve sobre la bonificación proporcional que correspondería a los profesores del sector Municipal

En fallo reciente y contrario al criterio existente, pero que a su vez había cambiado el mismo que hoy se ratifica, se condena a la Municipalidad de Chillán a pagar el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933, devengado hasta dos años contados hacia atrás desde la fecha de notificación de la demanda, a los profesores dependientes del municipio indicado.

Entendemos que siempre ha debido ser así, pero destacamos la variabilidad que ha experimentado el máximo Tribunal del país, en esta materia.

La responsabilidad de los Servicios de Salud

La E. Corte Suprema de Justicia ha acotado recientemente el alcance de la responsabilidad que recae sobre los Servicios de Salud al administrar tratamientos a los usuarios.

Ha resuelto en Julio de 2018 la Excelentísima Corte Suprema que en el marco normativo que rige la materia, determinado por el artículo 38 de la Ley N° 19.966 que establece la responsabilidad por falta de servicio en materia de salud, sólo cabe concluir que los hechos asentados, analizados en su conjunto, permiten tener por configurado el referido factor de imputación de responsabilidad, pues el Servicio de Salud de Concepción a través de su red hospitalaria – Hospital Las Higueras de Talcahuano- no otorgó a su usuario, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, incurriendo en omisiones inexcusables al indicar la inoculación de un fármaco pro convulsionante a un paciente con epilepsia refractaria y con antecedentes de alergia a otras sustancia, cuestión que finalmente determinó que sufriera crisis convulsionantes que sólo pudieron ser controladas a través de la realización de una callostomía, encontrándose actualmente en un estado de postración, con una incapacidad física que determinó la declaración de interdicción por demencia, toda vez que es una persona que depende de terceras personas para la realización de sus actividades básicas.

Ver texto completo de la sentencia

 

Deber de los bancos de mantener la seguridad informática

La E. Corte Suprema de Justicia resolvió que la responsabilidad por defraudaciones informáticas recae exclusivamente sobre el Banco o institución financiera.

La Excelentísima Corte Suprema ha resuelto en junio de 2018 que por las consideraciones indicadas en la sentencia, se confirma que la
obligación de custodia del dinero recae sobre un bien fungible, en que coexiste una doble titularidad, que justifica que para el caso de sustracción o fraude sin la intervención o participación del cliente, la infracción al deber de resguardo y la disponibilidad posterior de estos
caudales recae en el banco depositario y no en el depositante.

De esta forma ha acogido un recurso de protección en contra del banco que indica el fallo.

Ver texto completo de la sentencia

 

Los medios y redes de comunicación social, la condena pública y el fallecimiento del Ministro Albornoz Troncoso

Breve reflexión del Abogado Marco Antonio Figueroa P.

Hemos presenciado la forma como los medios de comunicación y redes sociales estigmatizan, y se ensañan con ciudadanos de modo tal que sin dudarlo, la culpabilidad ante cualquier imputación, sea cual sea su envergadura o calidad, se hace manifiesta, cierta, innegable y lapidaria.

Si los medios y redes, así lo determinan, somos culpables y cualquier condena es insuficiente para avasallar al culpable, quién aun cuando ante una eventual inocencia, se mantendrá estigmatizado en el inconsciente colectivo para siempre, inconsciente que conscientemente y sin mediar elementos suficientes de juicio, lo condenó.

Los medios sociales, se han tornado en juzgadores y sentenciadores de la imagen pública de una persona, sin que se haga luz de la eventual exculpación o absolución que dentro del marco de investigación que nuestro sistema constitucional nos brinda pueda llegar a producirse.

Así las cosas los tristes hechos de que somos testigos y que terminan en la muerte de un Ministro de una Corte de la República, nos muestran lo indefensos que estamos, aún dentro del resguardo de los propios parámetros de la institucionalidad de la cual somos participes. Dentro de este marco quizá debamos preguntarnos, qué debemos hacer para impedir que la carnicería de las redes, se transforme en el lapidario juez, que sin más que el afán por satisfacer el requerimiento del escarnio público, nos condene sin mediar algo de justicia previa a tener que soportar cualquier tipo de acusaciones.

Estamos en deuda y esa deuda hoy y en pleno Estado de Derecho, cobra vidas y quizá vidas inocentes que no pudieron soportar la deshonra a la que el lapidario juez aludido las sometió.