{"id":291,"date":"2019-07-09T20:06:10","date_gmt":"2019-07-09T20:06:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.legalrisk.cl\/?page_id=291"},"modified":"2020-12-07T20:57:51","modified_gmt":"2020-12-07T20:57:51","slug":"xxxxxx","status":"publish","type":"page","link":"http:\/\/www.legalrisk.cl\/?page_id=291","title":{"rendered":"Comentarios"},"content":{"rendered":"<h2>Cambio forzoso del trabajo legal<\/h2>\n<p>Abogado Marco Antonio Figueroa P.<\/p>\n<p>La actividad legal cambi\u00f3 y qui\u00e9n no comprenda ese cambio, no estar\u00e1 preparado para asumir la labor de articular adecuadamente la protecci\u00f3n legal de los intereses de sus clientes.<\/p>\n<p>A pesar de haber experimentado recientemente un rev\u00e9s la firma electr\u00f3nica avanzada en los estrados de la I. Corte de Apelaciones de Santiago (disputa que tiene por protagonistas a la Asociaci\u00f3n de Notarios, Conservadores y Archiveros, y a la D\u00e9cima Notar\u00eda de Santiago, dirigida por la abogada Valeria Ronchera), es un hecho innegable que ella va a prosperar y a tomar su lugar en forma definitiva en el mundo legal, por otra parte los procedimientos y sin cambiar los c\u00f3digos est\u00e1n pasando a ser completamente llevados por medios tecnol\u00f3gicos y ello es algo que los Abogados debemos comprender y abordar sin miedos ni trepidaciones.<\/p>\n<p>En suma la actividad legal ha cambiado de forma forzosa y dr\u00e1stica y estos cambios han beneficiado un sistema, d\u00e1ndole un refresco inform\u00e1tico y en consecuencia la administraci\u00f3n no va a renunciar a la permanencia de estos cambios que de una tecleada hicieron grandes infraestructuras prescindibles y bajaron los costos del sistema de administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Reintegro de funcionario desvinculado por licencias m\u00e9dicas<\/h2>\n<p>Abogado Marco Antonio Figueroa P.<\/p>\n<p>En la causa rol Protecci\u00f3n (Civil)\u00a0 22454 &#8211; 2019 , seguida ante la E. Corte Suprema, a trav\u00e9s de recurso de protecci\u00f3n presentado por el Abogado Marco Antonio Figueroa, se orden\u00f3 reincorporar en sus funciones a trabajador de la Municipalidad de Hualp\u00e9n que despidieron por tener m\u00e1s de 6 meses de licencias m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>El municipio pretendi\u00f3 hacer efectiva la desvinculaci\u00f3n tan s\u00f3lo con un informe del COMPIN pretendiendo que con ello ser\u00eda suficiente, independientemente de su contenido, sin embargo ello recurrimos de protecci\u00f3n y a pesar que la I. Corte de Apelaciones de Concepci\u00f3n rechaz\u00f3 en primer termino el recurso en favor del funcionario, el Abogado Marco Antonio Figueroa logr\u00f3 revocar esta sentencia en la E. Corte Suprema, logrando que al funcionario se le repusiera en sus funciones y se le pagar\u00e1n las remuneraciones durante todo el periodo que estuvo desvinculado.<\/p>\n<p>Si desea saber m\u00e1s, cons\u00faltenos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>E. Corte Suprema, va y vuelve sobre la bonificaci\u00f3n proporcional que corresponder\u00eda a los profesores del sector Municipal<\/h2>\n<p>En fallo reciente y contrario al criterio existente, pero que a su vez hab\u00eda cambiado el mismo que hoy se ratifica, se condena a la Municipalidad de Chill\u00e1n a pagar el aumento de la bonificaci\u00f3n proporcional establecido en la Ley N\u00b0 19.933, devengado hasta dos a\u00f1os contados hacia atr\u00e1s desde la fecha de notificaci\u00f3n de la demanda, a los profesores dependientes del municipio indicado.<\/p>\n<p>Entendemos que siempre ha debido ser as\u00ed, pero destacamos la variabilidad que ha experimentado el m\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds, en esta materia.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La responsabilidad de los Servicios de Salud<\/h2>\n<h4>La E. Corte Suprema de Justicia ha acotado recientemente el alcance de la responsabilidad que recae sobre los Servicios de Salud al administrar tratamientos a los usuarios.<\/h4>\n<p>Ha resuelto en Julio de 2018 la Excelent\u00edsima Corte Suprema que en el marco normativo que rige la materia, determinado por el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0 19.966 que establece la responsabilidad por falta de servicio en materia de salud, s\u00f3lo cabe concluir que los hechos asentados, analizados en su conjunto, permiten tener por configurado el referido factor de imputaci\u00f3n de responsabilidad, pues el Servicio de Salud de Concepci\u00f3n a trav\u00e9s de su red hospitalaria \u2013 Hospital Las Higueras de Talcahuano- no otorg\u00f3 a su usuario, la atenci\u00f3n de salud de manera eficiente y eficaz, incurriendo en omisiones inexcusables al indicar la inoculaci\u00f3n de un f\u00e1rmaco pro convulsionante a un paciente con epilepsia refractaria y con antecedentes de alergia a otras sustancia, cuesti\u00f3n que finalmente determin\u00f3 que sufriera crisis convulsionantes que s\u00f3lo pudieron ser controladas a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de una callostom\u00eda, encontr\u00e1ndose actualmente en un estado de postraci\u00f3n, con una incapacidad f\u00edsica que determin\u00f3 la declaraci\u00f3n de interdicci\u00f3n por demencia, toda vez que es una persona que depende de terceras personas para la realizaci\u00f3n de sus actividades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.legalrisk.cl\/?page_id=177\">Ver texto completo de la sentencia<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Deber de los bancos de mantener la seguridad inform\u00e1tica<\/h2>\n<h4>La E. Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 que la responsabilidad por defraudaciones inform\u00e1ticas recae exclusivamente sobre el Banco o instituci\u00f3n financiera.<\/h4>\n<p>La Excelent\u00edsima Corte Suprema ha resuelto en junio de 2018 que por las consideraciones indicadas en la sentencia, se confirma que la<br \/>\nobligaci\u00f3n de custodia del dinero recae sobre un bien fungible, en que coexiste una doble titularidad, que justifica que para el caso de sustracci\u00f3n o fraude sin la intervenci\u00f3n o participaci\u00f3n del cliente, la infracci\u00f3n al deber de resguardo y la disponibilidad posterior de estos<br \/>\ncaudales recae en el banco depositario y no en el depositante.<\/p>\n<p>De esta forma ha acogido un recurso de protecci\u00f3n en contra del banco que indica el fallo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.legalrisk.cl\/?page_id=183\">Ver texto completo de la sentencia<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>Los medios y redes de comunicaci\u00f3n social, la condena p\u00fablica y el fallecimiento del Ministro Albornoz Troncoso<\/h2>\n<p>Breve reflexi\u00f3n del Abogado Marco Antonio Figueroa P.<\/p>\n<p>Hemos presenciado la forma como los medios de comunicaci\u00f3n y redes sociales estigmatizan, y se ensa\u00f1an con ciudadanos de modo tal que sin dudarlo, la culpabilidad ante cualquier imputaci\u00f3n, sea cual sea su envergadura o calidad, se hace manifiesta, cierta, innegable y lapidaria.<\/p>\n<p>Si los medios y redes, as\u00ed lo determinan, somos culpables y cualquier condena es insuficiente para avasallar al culpable, qui\u00e9n aun cuando ante una eventual inocencia, se mantendr\u00e1 estigmatizado en el inconsciente colectivo para siempre, inconsciente que conscientemente y sin mediar elementos suficientes de juicio, lo conden\u00f3.<\/p>\n<p>Los medios sociales, se han tornado en juzgadores y sentenciadores de la imagen p\u00fablica de una persona, sin que se haga luz de la eventual exculpaci\u00f3n o absoluci\u00f3n que dentro del marco de investigaci\u00f3n que nuestro sistema constitucional nos brinda pueda llegar a producirse.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas los tristes hechos de que somos testigos y que terminan en la muerte de un Ministro de una Corte de la Rep\u00fablica, nos muestran lo indefensos que estamos, a\u00fan dentro del resguardo de los propios par\u00e1metros de la institucionalidad de la cual somos participes. Dentro de este marco quiz\u00e1 debamos preguntarnos, qu\u00e9 debemos hacer para impedir que la carnicer\u00eda de las redes, se transforme en el lapidario juez, que sin m\u00e1s que el af\u00e1n por satisfacer el requerimiento del escarnio p\u00fablico, nos condene sin mediar algo de justicia previa a tener que soportar cualquier tipo de acusaciones.<\/p>\n<p>Estamos en deuda y esa deuda hoy y en pleno Estado de Derecho, cobra vidas y quiz\u00e1 vidas inocentes que no pudieron soportar la deshonra a la que el lapidario juez aludido las someti\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cambio forzoso del trabajo legal Abogado Marco Antonio Figueroa P. 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